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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004247.

Texto oficial

Artículo 22. Será obligatorio el uso de papel sellado en los escritos o presentaciones dirigidas a los Tribunales de Justicia y a las autoridades públicas, como asimismo en los registros de los Notarios, de los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas, y de los Oficiales del Registro Civil, cuando obren como Notarios. Un reglamento especial determinará la forma del sello y las características que deberá tener.