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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004251

Texto oficial

Artículo 26. El impuesto que en conformidad a esta ley, debe pagarse por medio de estampillas, podrá ser substituido por ingresos de dinero en arcas fiscales, por el uso del papel sellado o de timbre fijo de valor equivalente, con autorización de la Dirección General de Impuestos Internos.