Texto oficial
Artículo 27. En los casos en que se exija, para el pago del impuesto, el uso de papel sellado o timbre fijo, podrán éstos ser substituidos por estampillas o ingreso de dinero, con autorización de la Dirección General de Impuestos Internos.
El impuesto que por esta ley se establece, para los juicios o asuntos de jurisdicción voluntaria, que se tramiten ante los Tribunales de Justicia y ante Jueces Arbitros, podrá satisfacerse en papel sellado de cuantía inferior completado con estampillas.
Las estampillas que en estos casos se usen serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documento o solicitud.