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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004254.

Texto oficial

Artículo 29. En los nombramientos o permutas cuya naturaleza lo permita, el impuesto se pagará en estampillas en el Boletín de ingreso de la respectiva Tesorería al momento de efectuar el primer pago al interesado; en los demás casos, se pagará en el decreto administrativo o judicial correspondiente.