Texto oficial
Artículo 30. Los recibos de arriendo afectos a impuestos, deberán ser retirados de la correspondiente Tesorería Fiscal, que los entregará timbrados y foliados en cuadernos de 20, 50 y 100 hojas, por el simple valor del impuesto. Los que no sean extendidos en el formulario oficial no tendrán valor alguno.