Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004255

Texto oficial

Artículo 30. Los recibos de arriendo afectos a impuestos, deberán ser retirados de la correspondiente Tesorería Fiscal, que los entregará timbrados y foliados en cuadernos de 20, 50 y 100 hojas, por el simple valor del impuesto. Los que no sean extendidos en el formulario oficial no tendrán valor alguno.