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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004262

Texto oficial

Artículo 37. Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento. Si en el curso del juicio se alterase la cuantía por reconvención u otra causa, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva que se ha fijado un impuesto inferior al que por la ley correspondiere, mandará el juez de oficio, en la sentencia, hacer el reintegro en favor del Fisco.