Texto oficial
Artículo 38. En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda.
Si transcurrido un término de seis meses el interesado no cubriere el impuesto, en los casos en que deba pagarlo, se le considerará como desistido de su solicitud y se dictará, al efecto, el decreto del caso.