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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004263.

Texto oficial

Artículo 38. En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda. Si transcurrido un término de seis meses el interesado no cubriere el impuesto, en los casos en que deba pagarlo, se le considerará como desistido de su solicitud y se dictará, al efecto, el decreto del caso.