Texto oficial
Artículo 43. El impuesto que corresponda a operaciones a plazo, efectuadas en reuniones públicas de Bolsas de Comercio y de Corredores, será pagado por estas instituciones, en la Tesorería Fiscal correspondiente dentro de los cinco primeros días de cada mes.
El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en privado, sea que intervengan o no Corredores, se pagará sobre el monto efectivo de cada operación, por medio de estampillas. Estas se colocarán e inutilizarán en la parte del documento que acredite la compra y que queda en poder del vendedor; también deberá dejarse constancia de que la contribución ha sido pagada en la parte del documento que acredita la venta y que queda en poder del comprador.
El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en Bolsas de Productos, será pagado en conformidad a las disposiciones de los incisos 1º y 2º de este artículo.