Texto oficial
Artículo 48. En los escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, y en las copias y documentos que otorguen los notarios y demás funcionarios públicos, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble; pero no podrán escribirse más de treinta líneas por página y deberá respetarse un margen equivalente al que tenga el papel sellado cuando el escrito o solicitud no se presente en este papel. Todo lo cual, se entiende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.