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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004273

Texto oficial

Artículo 48. En los escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, y en las copias y documentos que otorguen los notarios y demás funcionarios públicos, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble; pero no podrán escribirse más de treinta líneas por página y deberá respetarse un margen equivalente al que tenga el papel sellado cuando el escrito o solicitud no se presente en este papel. Todo lo cual, se entiende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.