Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004272

Texto oficial

Artículo 47. En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados. La autoridad a quien se hubiere presentado un escrito en que se viole esta disposición, ordenará que se agregue el duplo del papel correspondiente a las páginas que infrinjan lo estatuído en este artículo.