Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004276

Texto oficial

Artículo 51. La aplicación y fiscalización de la presente ley estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, y el personal de su dependencia podrá inspeccionar toda clase de oficinas en las cuales se guarden, tramiten, otorguen o emitan documentos sujetos a impuestos. En los establecimientos comerciales o industriales, la visita y revisión se harán extensivas a todos los libros y documentos. El personal inspector de la Dirección General de Impuestos Internos y el administrativo que designe especialmente la repartición, tendrá el carácter de Ministro de Fe, en todas las actuaciones a que los obligue la fiscalización de la presente ley.