Texto oficial
Artículo 52. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los Tesoreros Fiscales, los Notarios Públicos, los Conservadores de Bienes Raíces y los Secretarios de Juzgados, deberán enviar a la Dirección General de Impuestos, un estado que contenga los datos que se establecerán en el reglamento respectivo.