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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004286

Texto oficial

Artículo 61. El impuesto de estampillas que se haya pagado en el otorgamiento de escrituras de sociedades que no hubieren efectuado oportunamente las publicaciones e inscripción que ordenan las leyes, servirá de abono al impuesto que deba satisfacerse en las nuevas escrituras que se otorguen sobre formación de la sociedad.