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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004287.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º Las escrituras de compraventa de bienes raíces que se celebren con posterioridad al 28 de Mayo de 1952 pagarán el impuesto existente a la fecha de suscribirse la promesa de compraventa si dicha promesa consta de escritura pública o de instrumento privado protocolizado con anterioridad al 1º de Abril de 1952.