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Artículo 2 de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201306 / 8060576.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar al Liceo el mayor grado de independencia administrativa y funcional, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional. El Reglamento deberá contemplar, en todo caso, la absoluta independencia económica del Liceo en la administración de los bienes y recursos que genere o que reciba como aportes de terceros, los que serán de uso exclusivo de ese establecimiento. Asimismo, los bienes muebles e inmuebles de todo tipo que se adquieran para el funcionamiento y desarrollo del Liceo, serán de uso exclusivo de ese establecimiento.