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Artículo 3 de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201306 · idParte: 8060577

Texto oficial

Artículo 3º.- Todo el personal del Liceo tendrá la misma calidad que poseen los funcionarios de la Universidad de Chile y le será aplicable lo establecido en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.