Texto oficial
Artículo 7º.- El Reglamento Orgánico y Funcional de esta ley será dictado por la Universidad de Chile, en uso de la potestad reglamentaria universitaria que le reconoce el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.
El referido reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes materias:
1. Las condiciones de dependencia funcional que se aplicarán al Liceo, debiendo otorgarle el mayor grado de independencia económica y administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º.
2. La forma de generación de las autoridades y directivos del Liceo y la duración de sus cargos.
3. Los deberes y atribuciones del personal directivo del Liceo.
4. Los mecanismos para conformar la planta y/o dotación del personal del Liceo y la forma de completar las vacantes que se produzcan, así como los derechos y obligaciones que afecten a los funcionarios del Liceo.
5. Los mecanismos de evaluación del personal del Liceo.
6. Las funciones, deberes y obligaciones del Consejo Asesor y las demás normas para su adecuado funcionamiento.
7. Las demás normas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Liceo.