Texto oficial
Artículo 6º.- Serán miembros del Consejo Asesor:
1. El Director del Liceo, que lo presidirá.
2. Dos miembros representantes del Rector de la Universidad de Chile.
3. Dos representantes de los docentes del Liceo, elegidos por ellos.
4. Dos representantes de los Padres y Apoderados del Liceo, elegidos por el Centro General de Padres y Apoderados.
5. Un representante de los funcionarios no docentes del Liceo, elegidos por ellos.
6. Una persona externa a la comunidad del colegio, que será invitado a participar por su relevancia y experiencia en temas académicos, artísticos y/o científicos. Este miembro será designado por los demás consejeros, de conformidad con el Reglamento Orgánico del Liceo.
7. El Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Manuel de Salas.
Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período, con excepción del Director y el Presidente del Centro de Alumnos, que durarán mientras ejerzan dicho cargo y serán ad honorem.