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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201306 · idParte: 8060585

Texto oficial

Artículo primero.- En relación al personal docente y no docente que actualmente presta servicios para el Liceo Experimental Manuel de Salas, la Universidad de Chile dictará las normas necesarias para la contratación de dicho personal en iguales condiciones a las actualmente existentes, conservando dicho personal sus beneficios, antigüedad y remuneraciones actuales.