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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201306 · idParte: 8060587

Texto oficial

Artículo segundo.- La Universidad de Chile, en el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establecerá la planta y dotación del Liceo.