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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201306 · idParte: 8060588

Texto oficial

Artículo tercero.- El reglamento Orgánico y Funcional a que se refiere la presente ley, deberá dictarse por el Rector de la Universidad de Chile dentro del plazo de doce meses contados desde la publicación de la misma.