Texto oficial
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es
el órgano competente para el intercambio de comunicaciones
oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las
autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los
únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro
de Relaciones Exteriores.
Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de
Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar
anexa una traducción no oficial en idioma Español.