Texto oficial
Artículo 4.- Los agentes diplomáticos acreditados
ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y
reglamentos nacionales.
Asimismo, al dejar el territorio de la República,
cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el
patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las
normas que establece el decreto Nº 863 de 13 de septiembre
de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el
Diario Oficial Nº 29.590 de 22 de octubre de 1976.