Texto oficial
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo que establece en su
artículo 96, toda duda que se presente en la aplicación de
este Reglamento o que se refiera al Ceremonial y Protocolo,
será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo,
en adelante Director del Protocolo.
Las disposiciones del presente Reglamento conforman el
Protocolo de Estado y tienen aplicación a nivel nacional.