Texto oficial
Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado en
el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador,
por el Subdirector del Protocolo y por el Jefe del
Departamento de la Dirección de Política Bilateral que se
encarga de los asuntos del país del nuevo Jefe de Misión.
Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de
Gabinete, será saludado por un funcionario de Protocolo.
En caso de quien arribe sea el Nuncio Apostólico,
será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director
del Protocolo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de
la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que
se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras
y otras usuales.