Texto oficial
Artículo 8.- Una vez llegado a la sede del Ejecutivo,
el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director del
Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus
Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si
corresponde. Se considerará que el Jefe de Misión ha
asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las
Copias de las Cartas Credenciales.
El orden de presentación de las Cartas Credenciales,
se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de
Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán
recibidas según el orden alfabético de las naciones que
representan.