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Artículo 9 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648472.

Texto oficial

Artículo 9.- Realizada la entrega de las copias de las Cartas Credenciales, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial, por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales. El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector de Protocolo, acompañado por los señores secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al señor Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios. Los automóviles de Gobierno, estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.