Texto oficial
Artículo 20.- En caso de no estar presente ningún
miembro del personal diplomático de la Misión en el
territorio de la República, un miembro del personal
administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ser designado
por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos
administrativos corrientes de la Misión en calidad de
Encargado de los Archivos.