Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648485

Texto oficial

Artículo 21.- El Jefe de Misión comunicará por Nota Verbal a la Dirección del Protocolo: 1.- El nombramiento de los miembros del personal de la Misión Diplomática y Consular, su rango y nacionalidad, así como las fechas de su llegada y salida definitiva, o la terminación de sus funciones en la Misión. 2.- La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la Misión. 3.- El cambio de categoría de cualquiera de los miembros del personal de la Misión, y 4.- La llegada y salida definitiva de los empleados al servicio doméstico de los miembros de la Misión, o su contratación si se trata de nacionales chilenos o extranjeros residentes en el país, en cuyo caso se proporcionará copia del respectivo contrato de trabajo.