Texto oficial
Artículo 27.- Las autoridades del Gobierno de Chile se
comunicarán con las Misiones Diplomáticas acreditadas ante
él, por el exclusivo conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648493.