Texto oficial
Artículo 31.- Cuando los miembros del Cuerpo
Diplomático recibieren invitaciones oficiales para una
determinada ceremonia, se entenderá que se trata de una
invitación personal e intransferible. En caso de que
desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión,
deberán consultarlo con la oportuna anticipación a la
Dirección del Protocolo.