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Artículo 32 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648500.

Texto oficial

Artículo 32.- El Presidente de la República aceptará invitaciones a recepciones sólo en casos excepcionales. Estas invitaciones deberán cursarse por Nota a través de la Dirección del Protocolo.