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Artículo 42 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648513.

Texto oficial

Artículo 42.- El ceremonial correspondiente al acto mismo dentro del Congreso Nacional se ceñirá a su reglamentación y la distribución de los asientos de las personas invitadas se hará de acuerdo con la reglamentación del Congreso Nacional.