Texto oficial
Artículo 43.- Cuando deba llevarse a cabo la
Transmisión del Mando Supremo de la República, el Ministro
de Relaciones Exteriores del Gobierno que termina su
período constitucional, invitará con la debida
anticipación al Cuerpo Diplomático y al Decano del Cuerpo
Consular a los actos de la Transmisión del Mando. Asimismo,
previo acuerdo y resolución especial, podrá cursar
invitaciones a Gobiernos amigos para que envíen
delegaciones especiales a representarlos en dichos actos.