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Artículo 43 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648514.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando deba llevarse a cabo la Transmisión del Mando Supremo de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno que termina su período constitucional, invitará con la debida anticipación al Cuerpo Diplomático y al Decano del Cuerpo Consular a los actos de la Transmisión del Mando. Asimismo, previo acuerdo y resolución especial, podrá cursar invitaciones a Gobiernos amigos para que envíen delegaciones especiales a representarlos en dichos actos.