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Artículo 44 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648516.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando concurran Misiones Especiales, su orden de precedencia se fijará según la jerarquía de quien la presida. Dentro de cada jerarquía primará la fecha en que, oficialmente, se comunique su envío a la Cancillería.