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Artículo 53 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648527.

Texto oficial

Artículo 53.- Si el Jefe de Estado viene acompañado por su cónyuge, la Dirección del Protocolo, en conjunto con la Embajada residente, elaborará un programa de actividades paralelo. En general, este programa comprenderá las siguientes actividades: - Visita protocolar al cónyuge del Presidente de la República de Chile, que se lleva a efecto durante la ceremonia que realizan ambos Jefes de Estado en la Plaza de la Constitución. - Visita a alguna de las obras sociales que desarrolla el cónyuge del Presidente de la República. - Adicionalmente, se pueden contemplar actividades culturales y/o artísticas.