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Artículo 54 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648528.

Texto oficial

Artículo 54.- En caso que el Jefe de Estado Extranjero deseara ampliar su permanencia a otras regiones o ciudades del país, la visita pasará a considerarse de carácter privado y cualquier gasto que ésta erogue deberá ser cubierto por el propio gobierno extranjero. La excepción a esta regla la constituye el viaje del Jefe de Estado o Gobierno a Valparaíso, por encontrarse oficialmente invitado a concurrir al Congreso Nacional.