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Artículo 62 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648537.

Texto oficial

Artículo 62.- Podrán gozar del tratamiento dado a los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten la República de Chile, los Vicepresidentes de la República, los Príncipes Consortes y los Cardenales legados Ad - Látere investidos con la representación del Sumo Pontífice, cuando visiten Chile en carácter oficial.