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Artículo 61 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648536.

Texto oficial

Artículo 61.- El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido con honores militares en el Aeropuerto por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. La ceremonia de recepción es similar a la que establece el artículo 49. El Ministro de Relaciones Exteriores extranjero que visita oficialmente el país es recibido por el Director del Protocolo. En los demás casos, la recepción quedará a cargo de la autoridad nacional invitante.