Texto oficial
Artículo 61.- El Jefe de Estado o Gobierno extranjero
es recibido con honores militares en el Aeropuerto por el
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del
Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea
de Santiago. La ceremonia de recepción es similar a la que
establece el artículo 49.
El Ministro de Relaciones Exteriores extranjero que
visita oficialmente el país es recibido por el Director del
Protocolo. En los demás casos, la recepción quedará a
cargo de la autoridad nacional invitante.