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Artículo 66 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648541.

Texto oficial

Artículo 66.- Visita de Trabajo es la que realiza por propia iniciativa un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otro alto personero de Gobierno extranjero.