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Artículo 67 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648543.

Texto oficial

Artículo 67.- El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido en el Aeropuerto por el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. Asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores que efectúe una visita de esta categoría será recibido por el Director del Protocolo.