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Artículo 72 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648549.

Texto oficial

Artículo 72.- En caso de que visiten simultáneamente Chile dos o más Ministros de Relaciones Exteriores, la precedencia de ellos se fijará por el orden alfabético de sus respectivos países.