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Artículo 73 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648550.

Texto oficial

Artículo 73.- Cada vez que procedan, los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile. Corresponderán honores militares, en cualquiera de sus formas, en días y horario hábiles, esto es, de lunes viernes, de 09.00 a 18:00 horas.