Texto oficial
Artículo 74.- Tan pronto como se reciba la noticia del
fallecimiento del Jefe de Estado de un país con el cual
Chile mantenga relaciones diplomáticas y en el evento que
se declare duelo nacional u oficial, se izará a media asta
el Pabellón Nacional en la Sede de Gobierno y el edificio
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores enviarán mensajes de condolencias al
Jefe de Gobierno respectivo.