Texto oficial
Artículo 76.- Tan pronto como la Embajada comunique el
fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero acreditado en
Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores participará
el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste,
a su vez, lo ponga en conocimiento de los Jefes de Misión.