Texto oficial
Artículo 77.- El Ministro de Relaciones Exteriores
enviará un mensaje de condolencias al Ministro de
Relaciones del país del extinto.
Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648556.