Texto oficial
Artículo 89.- La precedencia de los Embajadores está
determinada, dentro de cada categoría, por la fecha de
entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio que
el Nuncio Apostólico de Su Santidad ocupe el primer lugar
en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático. La
precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la
fecha de la presentación de las Cartas de Gabinete al
Ministro de Relaciones Exteriores, o por la Nota que le
acredita en ese carácter según sea en propiedad o
interino, teniendo un rango superior los primeros.
Las modificaciones en las Cartas Credenciales de un
Jefe de Misión que no entrañan cambio de clase no
alterarán su orden de precedencia.