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Artículo 90 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648573

Texto oficial

Artículo 90.- En los Actos y Ceremonias Oficiales que se celebren en la Sede del Ejecutivo y a las que no concurra el Primer Mandatario, representará al Presidente de la República, el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el acto.