Texto oficial
Artículo 95.- Siempre que se trate de determinar la
precedencia entre los funcionarios mencionados de una misma
categoría, se tomará en cuenta el carácter de la
ceremonia sea ella de orden diplomático, militar, civil,
religioso, cultural u otros.
La precedencia entre funcionarios de una misma
jerarquía se determinará por la antigüedad de sus
nombramientos.
En los casos en que el presente Reglamento no considere
la precedencia o rango de determinada persona o funcionario
se procederá por analogía.
Cuando una persona desempeñe dos puestos que tengan
diferente categoría, su precedencia será la que
corresponda al empleo más alto.