Texto oficial
Artículo 96.- La precedencia que se ha dejado
señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y
personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar
cuando así lo aconsejen las circunstancias de un
determinado acto o ceremonia.
Corresponderá a la Dirección del Protocolo resolver
todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la
correcta aplicación de la precedencia o de normas de
ceremonial en general.